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Normatividad de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) - Alcances y Responsabilidad

Mediante la expedición de la LEY 1672 DE 2013 se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones, se establece igualmente que los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


Dicha Ley establece, entre otros principios rectores, la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Este principio establece que los productores mantienen un grado de responsabilidad por todos los impactos ambientales de sus productos a lo largo de su ciclo de vida, desde la extracción de las materias primas, pasando por la producción y hasta la disposición final del producto como residuo en la etapa de posconsumo.


En la LEY 1672 DE 2013, entre otros, se definen los términos:


  • Generador: considerado como cualquier persona natural o jurídica, cuya actividad implique la producción o comercialización residuos o desechos eléctricos y electrónicos; sin perjuicio de que recaigan en la misma persona las calidades de productor o comercializador.

  • Productor: cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:

    • Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos.

    • Importe aparatos eléctricos y electrónicos.

    • Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples productores.

    • Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos.

    • Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad comercial.

  • Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): son los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuos (como residuos peligrosos).

  • Gestor: persona natural o jurídica que presta en forma total o parcial los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.

  • Usuario o consumidor: toda persona natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado.

En la Ley se establecen responsabilidades y obligaciones para el gobierno nacional, productor, comercializador, gestores y usuarios o consumidores.


En cuanto al productor se establece, entre muchas otras, las siguientes:


  • Establecer, directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, es también responsable por administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

  • Desarrollar sistemas de recolección y gestión de los residuos de los productos puestos en el mercado.

  • Diseñar estrategias para lograr la eficiencia de la devolución, recolección, reciclaje y disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

  • Desarrollar campañas informativas y de sensibilización sobre la retoma y gestión adecuada de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

  • Aceptar la devolución de los RAEE por parte del usuario final, sin costo alguno.

Sobre los usuarios se establece como obligación, entre otros:


  • Entregar los residuos de estos productos, en los sitios que para tal fin dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre.

  • Asumir su corresponsabilidad social con una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), a través de la devolución de estos residuos de manera voluntaria y responsable de acuerdo con las disposiciones que se establezcan para tal efecto.

Para cumplir con dicha ley se trabajó desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración en el año 2017 la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, mediante la cual se define la hoja de ruta hasta el año 2032 que deberán seguir, en un accionar sistémico y coordinado, el estado, en cabeza de las diferentes entidades de los órdenes nacional, regional y local; los diversos sectores productivos y empresariales del país –involucrados en la gestión de este tipo de residuos– y la sociedad colombiana en general para afrontar la problemática global y local que representa la generación creciente de los RAEE y su manejo inadecuado, que puede producir afectaciones a la salud humana y al ambiente.

De igual manera se han expedido varios decretos reglamentarios, entre los cuales se destaca el Decreto 0851 de Agosto de 2022, mediante el cual se establece la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos - AEE y sus residuos, los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente.


Mediante este decreto se extiende la aplicación de los sistemas de los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE a cargo de los productores para todos los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) puestos en el mercado nacional, lo cual hasta la expedición de dicho decreto se venía realizando solamente para los residuos de computadores y periféricos, de pilas y acumuladores y de bombillas dentro de la categoría de RAEE.


De igual manera el ámbito de su aplicación señala que la gestión integral de los AEE y sus residuos se aplican en todo el territorio nacional para los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de los AEE, a los gestores de los RAEE, así como también determina las responsabilidades de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y de las Autoridades Ambientales.


En dicho decreto la lista de los AEE se clasifica según el Arancel de Aduanas Colombiano de acuerdo a las subpartidas arancelarias y se establecen las cantidades, porcentajes de recolección y demás requisitos para que los sistemas de recolección y gestión RAEE a cargo de los productores sean calificados adecuadamente por el ANLA mediante indicadores de gestión que les permitan cumplir con las disposiciones y obligaciones legales vigentes y evitar aplicación de sanciones.

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